El Consell de l'Audiovisual de Catalunya ordena a la CCMA retirar la publicidad de los audífonos Incógnito de Alain Afflelou al no contar con la autorización sanitaria previa obligatoria.
Judith Victoria Cherquis
Decisión del CAC sobre la publicidad sanitaria
El Pleno del Consell de l'Audiovisual de Catalunya ha aprobado el 22 de abril un requerimiento dirigido a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals: solicita que cese de forma inmediata la emisión de la publicidad del audífono Incógnito con Bluetooth e inteligencia artificial, de la empresa Alain Afflelou España SAU. La decisión se adopta tras constatar la ausencia de la autorización sanitaria previa obligatoria.
Además, el CAC detectó esta comunicación comercial dentro de sus tareas de seguimiento de la publicidad de productos sanitarios. En concreto, localizó el anuncio el 14 de abril en TV3. Posteriormente, lo remitió al grupo de trabajo conjunto con el Departamento de Salud, creado en el marco del convenio firmado en 2023.
Evaluación sanitaria y ausencia de autorización
Según la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, el producto Incógnito con Bluetooth e IA se presenta como un dispositivo sanitario destinado a corregir la deficiencia auditiva. Por ello, su publicidad requiere autorización administrativa previa por parte de la autoridad sanitaria competente.
Sin embargo, ni este organismo ni la autoridad competente en materia de publicidad de productos sanitarios de la Comunidad de Madrid han autorizado dicha comunicación comercial. La empresa Alain Afflelou España SAU tiene allí su sede, lo que confirma el incumplimiento del procedimiento exigido.
Marco legal aplicable
Por un lado, el artículo 38.6 del Real Decreto 1591/2009 establece que la publicidad de productos sanitarios debe contar con autorización previa de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Esta norma se aplica a cualquier medio de comunicación, incluida la televisión e internet.
Por otro lado, el artículo 156.3 de la Ley 13/2022 de comunicación audiovisual determina que los prestadores de servicios no incurren en responsabilidad administrativa cuando emiten comunicaciones comerciales elaboradas por terceros. Sin embargo, también establece que deben cesar la emisión cuando lo requiera la autoridad audiovisual competente.
Por tanto, el CAC aplica este marco normativo y exige la retirada inmediata de la campaña publicitaria.
Acuerdo final del Pleno del CAC
El Pleno del CAC ha aprobado por unanimidad requerir a la CCMA el cese de la emisión del anuncio del producto Incognito con Bluetooth e IA. Además, ha acordado publicar este acuerdo en su página web. Asimismo, el objetivo es garantizar que todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que estén emitiendo esta publicidad adopten las medidas oportunas. De este modo, se refuerza el cumplimiento normativo en el sector audiovisual.