Multa a Atresmedia por emitir contenido violento sin calificación adecuada

mayo 26, 2025
Tiempo de lectura: 1 min
Al Rojo Vivo. La Sexta. Atresmedia
Al Rojo Vivo. La Sexta. Atresmedia

La CNMC sanciona al programa Al Rojo Vivo de La Sexta por mostrar imágenes explícitas de una ejecución en horario protegido.

RBK

Emisión de contenido violento en horario protegido

Era marzo de 2023. En la emisión del programa Al Rojo Vivo en La Sexta, se difunde un vídeo que mostraba la ejecución de un soldado ucraniano. Las imágenes, de extrema crudeza, incluían primeros planos, sonido real de disparos y detalles visuales de las heridas. Este contenido se repitió hasta seis veces en menos de un minuto, alrededor de las 22:00 horas. Esto ocurre durante el horario de protección general que abarca de 6:00 a 22:00 horas.

Infracción de la Ley General de Comunicación Audiovisual

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha determinado que Atresmedia incurrió en una infracción grave. Emitir contenido no recomendado para menores de 18 años sin la calificación adecuada y en un horario no permitido es grave. Esta acción contraviene lo establecido en el artículo 158.8 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Atresmedia alegó que el vídeo tenía un interés informativo y que se había advertido previamente sobre la crudeza de las imágenes. Sin embargo, la CNMC consideró que la intensidad y repetición del contenido lo hacían inapropiado incluso para menores de 18 años, y que la advertencia previa no eximía del cumplimiento de la normativa sobre horarios de protección.

La multa impuesta inicialmente fue de 221.155 euros. No obstante, Atresmedia se acogió a la posibilidad de reducción del 20% por pago anticipado, conforme a lo previsto en la legislación, lo que disminuyó la cuantía final de la sanción.

Más allá de la legalidad

Más allá del incumplimiento legal, la emisión repetida de imágenes que muestran violencia extrema y ejecuciones plantea serios interrogantes sobre el ejercicio responsable del periodismo televisivo. Aunque se trate de información veraz, el modo en que se presenta al público también debe respetar los principios éticos fundamentales de la profesión: dignidad de las víctimas, sensibilidad hacia la audiencia y evitación del sensacionalismo.

Diversos códigos deontológicos —incluido el Código de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE)— establecen que el periodista debe evitar la difusión de imágenes con carga violenta innecesaria y considerar siempre si su reproducción aporta valor informativo real o simplemente explota el morbo. En este caso, la reiteración de un material tan gráfico y sin un marco explicativo sólido puede interpretarse como una vulneración de esos principios.

Posibilidad de recurso

La CNMC ha recordado que contra esta resolución puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

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