La filtración de los abultados pagos de la eléctrica al excomisario Villarejo suscita una sentencia ejemplar en defensa de la transparencia informativa y de los medios de comunicación.
María Costajussà
La denominada confidencialidad empresarial no puede atropellar la libertad de prensa. Una sentencia reciente del Tribunal Supremo establece con meridiana claridad este principio y condena las pretensiones y represalias de Iberdrola, la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez-Galán, contra un antiguo directivo que filtró a un juzgado y a un medio de comunicación unas facturas correspondientes a pagos de Iberdrola al excomisario José Manuel Villarejo.
Dentro del procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra el expolicía se citó como testigo en diciembre de 2019 a José Antonio del Olmo, quien había sido director de control de funciones corporativas de Iberdrola, para que testificara sobre determinados pagos de la eléctrica a sociedades vinculadas a Villarejo. En 2020 fue llamado como investigado y, entre estas dos comparecencias, aportó copias de abultadas facturas de pagos al excomisario y a los detectives de Kroll y K2 para investigar y poder desestabilizar, con guerra sucia, a la constructora ACS de Florentino Pérez. Parte de esta documentación apareció en El Confidencial y la sentencia considera probado que fue Del Olmo quien reveló esta información.
Iberdrola decidió demandar por “violación del secreto empresarial” a su exdirectivo, que había dejado la compañía en 2016, al considerar que actuó con ánimo de perjudicar a la empresa. El periplo judicial del proceso resulta sorprendente. En setiembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao sentenció a favor de Iberdrola y asumió íntegramente las tesis de su demanda. Del Olmo recurrió ante la Audiencia Provincial de Bilbao que, en setiembre de 2022, confirmó plenamente la sentencia anterior.
La maquinaria legal de Iberdrola iba aplastando los argumentos de Del Olmo que, lejos de amedrentarse, decidió acudir al Tribunal Supremo. Y ahí se produce la gran sorpresa, con un revolcón total para Iberdrola y una sentencia que contradice completamente las dos anteriores y que va mucho más allá del tema del secretismo empresarial. La sentencia crea jurisprudencia a favor de la libertad de prensa, la transparencia pública y la total protección de las fuentes de información.
Todo ello se apoya en la Directiva (UE) 2016/943, que señala que "la protección de los secretos comerciales no debe ampliarse a los casos en que la revelación de un secreto comercial sirva al interés público, en la medida en que permita poner al descubierto una falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto comercial". La propia Directiva refuerza este principio en su artículo 5, que protege expresamente el ejercicio de la libertad de expresión e información, incluida la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación. En definitiva, el interés público y el respeto a la libertad de expresión están por encima de las triquiñuelas que puedan ampararse bajo el denominado "secreto empresarial".
Y es más, la sentencia del Tribunal Supremo añade un matiz de gran importancia. No es necesario que el denunciante o informante tenga certeza absoluta de que se ha cometido un delito. Basta con que tenga sospechas razonables sobre infracciones reales o potenciales. Y la empresa no puede adoptar represalias mediante acciones penales o civiles. Este punto es fundamental para la libertad de información y el funcionamiento de los medios de comunicación, porque evita el ”efecto disuasorio” para futuras fuentes.
Cabe valorar esta sentencia como muy relevante y significar que se proyecta también de forma nítida contra otra práctica profesional de creciente uso que son las denominadas “cláusulas de confidencialidad”, en los contratos entre empresas y con sus empleados, que se utilizan muchas veces como muros herméticos para proteger la desinformación, tema que trataremos en una próxima crónica.
Con todo, la solemne colleja que el Tribunal Supremo le ha propinado a Iberdrola no hace sino engordar la colección de pifias judiciales que acumula Ignacio Sánchez-Galán. Cabe recordar las demandas judiciales que promovió Iberdrola contra Repsol y su publicidad, a la que acusó de ”ecopostureo”. Perdió todas las denuncias profesionales y las demandas judiciales que interpuso. Y, para colmo, poco tiempo después, su filial en el Reino Unido, Scottish Power, recibió una sanción por publicidad engañosa.